Articulodos¿Qué pueden hacer los comunicadores para colaborar en la construcción de una agenda periodística más justa y alentadora sobre los chicos y chicas? Mucho. Los puntos que se comparten a continuación son clave para afianzar una política pública comunicacional acorde a la legislación vigente, que colabore con la consolidación de los derechos de la infancia y adolescencia:

1) Realizar coberturas que contemplen los derechos de los NNyA:

Se aconseja que las coberturas periodísticas presenten a los NNyA como los que realmente son: Niños, Niñas y Adolescentes portadores de derechos, cuya condición está por encima de cualquier situación particular que les haya tocado atravesar. Situaciones que son siempre contextuales antes que individuales (condición penal, pobreza, agentes o víctimas de violencias, por ejemplo).

El respeto por el interés superior de los NNyA (Art. Nº 3 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº26. 061) debe ser el principio rector desde el cual informar en toda cobertura que los involucre. Según el “interés superior”, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, siempre prevalecerán los primeros.

 

1) Considerar diversos puntos de vista sobre los temas de las noticias

Incluir más de un punto de vista en las notas evita plasmar visiones únicas de la realidad, permite que la información gane credibilidad y democratiza el debate público muchas veces iniciado en los medios. En general, las notas vinculadas a niñez y adolescencia no emplean fuentes de forma explícita y, cuando lo hacen, las voces suelen concentrarse en los poderes públicos.

En el caso de la infancia, incorporar la mirada de expertos, el tercer sector o su entorno cercano (familias, docentes, vecinos, etc.) permite comprender mejor las realidades que atraviesan los niños y niñas. En definitiva, dar voz a distintos actores relacionados con la infancia colabora en la conformación de una conciencia social más sensible ante los problemas de los chicos y chicas.

 

2) Colaborar para que los niños y niñas expresen sus opiniones

Los NNyA son titulares de derechos que merecen y pueden ser visibilizados. Para ello es fundamental que sean protagonistas de sus propias historias, sobre todo cuando se relatan hechos positivos. ¿Quién mejor que ellos para contar lo que les pasa o relatar sus experiencias? Los chicos y chicas tienen opiniones propias y debemos garantizarles el derecho a expresarse libremente (según lo aconseja el Art. Nº3 de la Ley de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes), sin una mirada adulto céntrica que hable por ellos.

 

3) Contextualizar y complejizar las problemáticas que atraviesan los niños, niñas y adolescentes

Cuando un hecho involucre a un NNyA es necesario ofrecer información que ayude a entender las causas de esa situación. Ello permite que el público comprenda la problemática y no sea vista como un caso aislado. Para esto es útil aportar datos y estadísticas, utilizar fuentes confiables, voces autorizadas y citar legislación. Estos elementos aportan calidad a las coberturas y ayudan a explicar a los lectores las causas por las cuales un niño, niña o adolescente llega a una determinada situación, producto de problemáticas familiares, del Estado y de la sociedad que los antecede.

El lugar de la infancia es junto a sus familias, en la escuela, jugando. Su única obligación es poder desarrollarse plenamente en un entorno que los proteja. Cualquier excepción a esto (pobreza, trata de personas, delitos, violencia social, explotación laboral infantil etc.) es una problemática que el periodismo debe explicar, contextualizar y denunciar de ser necesario.

 

4) Utilizar un lenguaje respetuoso e inclusivo

El lenguaje utilizado en una cobertura periodística conlleva responsabilidades, en tanto forma valoraciones y promueve creencias en los lectores. Por ello, se recomienda utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso que no genere estereotipos ni estigmatice la niñez y adolescencia. Sobre todo cuando los hechos a informar tengan a NNyA como víctimas o agentes causantes de violencia o explotación. Evitar usar términos peyorativos heredados de la legislación anterior (Sistema de Patronato), que suponía que los NNyA conformaban la “minoridad”, generando una imagen punitiva de la infancia.

Los niños y niñas no son responsables de las situaciones que atraviesan. Detrás de éstas hay causas socio-económicas subyacentes de las que son víctimas (pobreza, abandono, abuso o explotación) que deben ser explicadas al lector.

 

 5) Realizar coberturas protectoras de su identidad y privacidad

Es una responsabilidad social y legal de los medios y de los/as periodistas preservar y proteger la imagen e identidad de NNyA en una noticia que pudiera dañar su dignidad y la de sus familias. Para realizar coberturas donde el derecho a la privacidad no se hallen vulnerados es importante no difundir: nombres o apodos, imágenes que los tenga como protagonistas, fotografías alteradas o de espalda o con ojos tapados que facilite reconocerlos. Tampoco datos e imágenes del entorno que permitan identificarlo (familia, barrio, escuela). Esto es especialmente necesario en situaciones que los presenten involucrados en conflictos familiares, penales o sociales, cuando sean víctimas o agentes de violencia, maltrato, abuso o explotación sexual.

En situaciones positivas o que no atenten contra sus derechos, los niños, niñas y adolescentes autorizados por adultos, pueden y deben tener visibilidad. Pero es importante diferenciar estos casos con la necesidad de no vincularlos a situaciones que los perjudiquen o expongan a riesgos.

Los artículos N°10 y 22 de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y la Niña explicitan al respecto: “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar a NNyA, directa o indirectamente, en cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando se lesionen su dignidad y reputación, o con injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Y ello comprende datos del grupo familiar del niño, su vivienda, su escuela, su apodo o sobre nombre. En la opción entre informar y proteger los derechos de los niños, existe jurisprudencia que marca que entre los dos derechos debe darse prioridad al que cuida a la víctima en cuanto a no generar más vulneración de derechos”.