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Castro, Claudia Andrea. Troiano, Marta Beatriz

Facultad de Arte. Unicen. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Resumen

En este trabajo, analizamos el derecho a la educación en contextos de privación de la libertad, compartimos algunos aspectos de nuestra experiencia como profesoras de Teatro en la UP 52 de la localidad de Azul y pretendemos visibilizar las contradicciones, incoherencias, inconsistencias e incumplimientos que hallamos entre la legislación vigente, los diversos discursos (políticos, sociales, pedagógicos) y el efectivo ejercicio del derecho a la educación artística en dichos contextos.

Palabras Clave: educación artística; cárcel; derecho

Abstract

In this paper, we analyze the right to education in contexts of deprivation of liberty, we share some aspects of our experience as teachers of Theater at UP 52 in the town of Azul and we intend to make visible the contradictions, inconsistencies, inconsistencies and non-compliances that we find Between the current legislation, the various discourses (political, social, pedagogical) and the effective exercise of the right to artistic education in such contexts.

keywords: artistic education; jail; law

Introducción

castrobEl concepto de la educación como derecho se plantea en nuestro país desde el establecimiento de la Constitución Nacional en su artículo 14 y se plasma también de manera formal en diversas leyes. Consideraremos aquí la primera y la última normativa, y adjuntamos en anexo normativo, la legislación educativa compilada.

La primera norma, la Constitución Nacional dispone para todos los ciudadanos el derecho a enseñar y aprender, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

En la última, la Ley de Educación Nacional (26.206), sancionada en el año 2006, se

introducen cambios en la estructura educativa, como es el caso del artículo 17, referido a la organización del Sistema Educativo Nacional, que comprende cuatro niveles:

1. Educación Inicial

2. Educación Primaria

3. Educación Secundaria

4. Educación Superior

Se establecen también ocho modalidades:                                                               

1.Educación Técnico Profesional

2. Educación Artística

3. Educación Especial

4. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

5. Educación Rural

6. Educación Intercultural Bilingüe

7. Educación en contextos de privación de la libertad

8. Educación Domiciliaria y Hospitalaria

 

En este trabajo, pretendemos analizar la relación entre dos modalidades (Educación Artística y Educación en contextos de privación de la libertad), a los efectos de ver el alcance de la Educación Artística como derecho en la Educación en contextos de privación de la libertad. Lo hacemos en el marco de dos proyectos en los que intervenimos.

castrocUno de ellos es el Proyecto de Investigación “Prácticas de enseñanza del Teatro. Saberes y habilidades en contexto”, radicado en el TECC (Teatro, Educación y Consumos Culturales) grupo de investigación de la Facultad de Arte (UNICEN). En éste, nuestra participación se orienta a profundizar los saberes relativos a la enseñanza del Teatro en contextos educativos diversos. Para ello es que decidimos vivenciar la experiencia de la docencia en una cárcel de mujeres, valorando la riqueza de atravesar esa práctica para luego compartirla con los estudiantes del profesorado.

En el segundo, participamos desde 2013 con Entrecruzarte, un proyecto enmarcado en el Programa “Universidad en la Cárcel”, dependiente de la Secretaria de Extensión de la UNICEN. Entrecruzarte procuraba ofrecer a las internas de la Unidad Penitenciaria 52 (UP 52)[1] espacios de educación artística y oportunidades de desarrollar emprendimientos laborales relacionados con el estampado en telas y confección de prendas. El proyecto culminó en 2015. Actualmente nuestra participación en el Programa Educación en cárceles, se desarrolla en el marco de los programas de la Secretaría de Extensión de la Unicen, que solventa el traslado entre las localidades de Tandil y Azul y algunos insumos para el desarrollo del taller.

Nos proponemos compartir algunos aspectos de nuestra experiencia como profesoras de Teatro en la UP 52 de la localidad de Azul, de manera de visibilizar las acciones educativas y analizar las contradicciones, incoherencias, inconsistencias, incumplimientos que hallamos entre el texto de la legislación vigente, los diversos discursos (políticos, sociales, pedagógicos) y el efectivo ejercicio del derecho a la educación artística en contextos de privación de libertad.

La educación como derecho.

En la publicación “El Musguito”, del Centro Cultural Itinerante de la UNICEN, Analía Umpierrez[2], dice que “El cine, el teatro, la pintura, la escultura, la poesía, la narración entre muchas otras expresiones no tuvieron espacio, son negados desde la cuna, jamás descubiertos, pensados para otros”.  Y agrega, destacando las palabras de Cesar González[3] (2015) quien afirma que “parece que el arte no es para los pobres”. Y la cárcel está llena de personas que antes de estar presas, fueron y son pobres; que llegan a escolarizarse porque están presos, que alcanzan ese derecho humano sólo porque están presos. El acceso y disfrute a la cultura es un derecho humano. Y en particular el acceso, producción y uso de los diferentes lenguajes artísticos” (p.9).

Numerosos autores plantean el acceso a la educación y a la cultura como derecho. La Organización de Estados Iberoamericanos en sus Metas Educativas 2021 - La educación que queremos para la generación de los Bicentenarios, establece claramente que “Entender que las producciones culturales no son privilegio de tan solo unos pocos que producen y reparten la cultura, sino un derecho de todos y de cada uno (…) Para el desarrollo de esta función social de las artes como generadoras de cambio ( aunque no de forma masiva o inmediata) la educación artística puede y debe ofrecer ámbitos de exploración, reflexión y compromiso, de manera individual y colectiva que se proyectan en la búsqueda de una mayor calidad en la relación entre arte y vida” (Abad. 2009. p. 17).

En concordancia con esto, el ex director de la OEI, sintetiza las contribuciones de la educación artística en el desarrollo humano. Marchesi (2009) afirma que “El desarrollo de la capacidad creativa, la autoestima, la disposición para aprender, la capacidad de trabajar en equipo o el pensamiento abstracto encuentran en la educación artística una estrategia potente para lograrlo” (p.7).

Nos interesa visibilizar y procurar entender las razones por las cuales los derechos se plasman en discursos o en normativas, pero en el hacer cotidiano se desdibujan, se disuelven, o directamente se incumplen.

Florencia Finnegan y Ana Pagano (2007) afirman que “Las bases legales de la educación argentina, en términos generales, están integradas por las disposiciones específicas presentes en la Constitución Nacional, por las normas dictadas por el gobierno nacional y por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tanto el país adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, las normas obedecen al siguiente orden de prelación, establecido en el artículo 31 de la misma carta magna: la Constitución Nacional, las leyes nacionales que en su consecuencia se dicten, las constituciones provinciales y las leyes provinciales” (p.9).

En las diferentes jurisdicciones, la normativa se caracteriza por la vastedad, sin embargo, notamos que en su aplicación resulta insuficiente. Al respecto, Vernor Muñoz (2011) afirma que “Sabemos que el derecho a la educación no se reduce al acceso a la escolarización formal y tampoco consiste en una garantía que el Estado debe asegurar únicamente a los niños, niñas y adolescentes, puesto que se trata de un derecho humano que, por definición, todas las personas, independientemente de su edad, pueden exigir (…) La educación es entonces, además de una garantía individual, un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía; no se reduce a un periodo de la vida sino al curso completo de la existencia de los hombres y las mujeres” (p.3).

Es en relación con esta necesidad de otorgarle a la educación en general y a la educación artística en particular, que nuestro trabajo procura enmarcarse en la ratificación de la educación como derecho, humano, social y cultural.

Nos preguntamos qué sucede con la puesta en acto de esos derechos. Una de las respuestas posibles es la contribución que desde numerosos espacios educativos se realiza para garantizar el acceso de las personas privadas de la libertad, a la educación en sus diferentes niveles y modalidades.

La UNICEN, que es el espacio educativo al que pertenecemos, ofrece el cursado de algunas carreras universitarias en las diferentes cárceles de su región de influencia. También, diversos agentes educativos realizan propuestas de cursos y talleres de diferentes disciplinas científicas y/o artísticas. Nosotras, aportamos nuestro “granito de arena” para dar garantías a lo dispuesto por ley y que debiera ser universal, no sólo una pequeña contribución voluntaria.

La población de la UP 52 ronda las cien internas. Durante el primer año, la participación en el taller de Teatro fue de cinco asistentes con regularidad. En el segundo año, la concurrencia frecuente fue de siete internas con algunas asistencias fluctuantes. Durante el tercer año, fueron catorce las participantes que concurrieron regularmente y durante este año el número de participantes es de veinticuatro.

De la totalidad del grupo, tres de las integrantes son a su vez estudiantes de carreras de Abogacía y de Comunicación Social. Otras, cursan en la cárcel la escuela primaria y/o la secundaria. Sin embargo, notamos que el número de detenidas que estudian o participan de los talleres es mínimo en relación con la población total del penal.

Dos de ellas, se encuentran a la espera de las salidas transitorias, con lo cual ya no viven en los pabellones, sino que lo hacen “en las casitas”, dentro del predio de la Unidad Penitenciaria.

Algunas participantes del taller han dejado de concurrir porque fueron trasladadas a otros penales o han salido en libertad.

Podemos inferir que el aumento del número de asistentes al taller de teatro se relaciona, en primer lugar, con la continuidad de la oferta artístico- educativa.  Si bien nosotras procuramos conformar un grupo de cierta estabilidad durante los primeros meses del taller, se han sumado nuevas integrantes que se han enterado de la propuesta por sus compañeras o porque han visto algunas de las producciones en las muestras o festivales que hemos realizado dentro del penal.

En los cuatro años que llevamos coordinando el taller de teatro, hemos tenido la oportunidad de contar con el acompañamiento a modo de voluntariado, de jóvenes graduadas de la carrera del Profesorado de Teatro y de Realización Integral en Artes Audiovisuales. En algunos casos coordinando actividades teatrales propiciando la escritura de textos que luego reconvirtieron en textos dramáticos. En otros, registrando imágenes audiovisuales que posibilitarán la próxima edición del documental “Mujeres Protagonistas”.  De este modo, se plasma uno de los propósitos de las docentes del taller de Teatro, que es el de compartir con otros u otras docentes la concreción de espacios para la educación artística en contextos de privación de la libertad.

Consideraciones finales

Consideramos que la legislación relativa a los derechos a la educación en cárceles no es suficiente si no tiene su real correlato en prácticas educativas concretas, sostenidas y legitimadas en los espacios de privación de libertad. Entendemos que es necesario instrumentar espacios concretos de ejercicio de esos derechos con continuidad y garantizados por las entidades responsables de las políticas educativas y de seguridad. Esto implicaría, entre otras acciones, la creación de cargos docentes para la cobertura de los espacios de educación artística en los diferentes lenguajes disciplinares y la posibilidad real de acceso a la producción y circulación de las artes en los contextos de encierro.

Hacemos nuestras las palabras de Ingrid Sverdlick y Paula Costas (2007) quienes manifiestan que “En ese sentido, está claro que el cumplimiento efectivo del derecho a la educación no queda garantizado por esta profusión de leyes, aun cuando ellas son absolutamente necesarias y beneficiosas, no sólo como instrumentos jurídicos normativos, sino también en tanto que imprimen una determinada perspectiva del derecho a la educación. Entendemos que las leyes por sí solas resultan insuficientes si no son acompañadas de fuertes políticas públicas que se orienten tanto a garantizar el cumplimiento efectivo de dichas leyes, como a sostener la perspectiva que les dio origen. Resulta sumamente necesario que las normas se inscriban en un conjunto de medidas más amplias, que sean coherentes con la igualdad, la justicia, la solidaridad y el bien común no solo en el plano educativo, sino más allá de él” (p. 2).

Anexo normativo

1853, Constitución de la Nación Argentina, Primera Parte, Capítulo Primero, Declaraciones, derechos y garantías, Art. 14.-, sostiene que todos los habitantes de la nación gozan –entre otros- del derecho a enseñar y aprender, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

1884, Ley de Educación Común Nº 1.420, Consagra la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual.

1905, Ley Nº 4.874, denominada Ley Láinez, establece la creación de escuelas primarias nacionales en las provincias.

1938, Ley 12.558, Ley Palacios, otorga asistencia médico-social a la niñez en edad escolar.

1991, Ley de Transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, Nº 24.049.

1993, Ley Federal de Educación Nº 24.195.

1994, Reforma constitucional (Art 75. Inciso 19): otorga al Congreso Nacional la responsabilidad de sancionar leyes que organicen la educación, asegurando la responsabilidad indelegable del Estado, garantizando los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal. 

1995, Ley Nº 24.521 de Educación Superior. 

2004, Ley Nº 25.864, Ley de garantía de duración del ciclo lectivo.

2005, Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional.

2005, Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo.

2005, Ley Nº 24.016 de Jubilación Docente.

2005, Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 

2006: Ley Nacional de Educación (Nº 26.206)

Bibliografía

Abad, J. (2009) Usos y funciones de las artes en la educación y el desarrollo humano.  En Jimenez, L., Aguirre, I. y Pimentel, L (coord.) Educación artística, cultura y ciudadanía. Ed. OEI y Fundación Santillana. Madrid. España 

Castro, C. y Troiano, M.B. (2014). La enseñanza de Teatro en la Cárcel.  Del imaginario recreativo a la concreción de un espacio centrado en lo teatral. Ponencia presentada en el II Encuentro Nacional de Prácticas y Residencias en Carreras Artísticas de Educación Superior - Profesorados de Teatro. Facultad de Arte. UNICEN.

Finnegan F. y Pagano, A. (2007). El derecho a la educación  en Argentina -  Fund. Laboratorio de Políticas Públicas. Buenos Aires. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-derecho-a-la-educacion-en-argentina.pdf

Marchesi, A. (2009) Preámbulo. En Jiménez, L., Aguirre, I. y Pimentel, L. (Coord.) Educación artística, cultura y ciudadanía. Ed. OEI y Fundación Santillana. Madrid. España.

Muñoz, V. (2011) El derecho a la educación: una mirada comparativa Argentina, Uruguay, Chile y Finlandia. Unesco. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Oficina de Santiago. En http://portal.unesco.org/geography/es/files/15017/13230888961Estudio-comparativo-UNESCO-Vernor-Munoz.pdf/Estudio-comparativo-UNESCO-Vernor-Munoz.pdf 

Sverdlick, I. y Costas, P (2007).  El Derecho a la Educación en Argentina: Del reconocimiento formal al reconocimiento efectivo. En http://www.campanaderechoeducacion.org/v2/phocadownload/el%20derecho%20a%20la%20educacion%20argentina.pdf

Umpierrez, A. (2015) En Revista “El Musguito”. Centro Cultural Itinerante. Voluntariado Universitario. UNICEN. DOCUPRINT S.A. Buenos Aires.



[1] Unidad Penitenciaria 52, localizada en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. Esta unidad aloja a una población femenina. Fue inaugurada en el mes de septiembre de 2005. Posee un Régimen cerrado de modalidad severa y atenuada y un régimen abierto. http://www.spb.gba.gov.ar/site/index.php/unidad-52-azul

[2] Analía Umpierrez, coordinadora del Programa Universidad en la Cárcel. Mag. En Educación. Profesora e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN.

[3] Cesar González. Cineasta, poeta conocido como Camilo Blajaquis, quien estuvo preso y en la cárcel se descubrió artista.

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