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Chiponi, María: Facultad de Ciencia Política y RRII / Universidad Nacional de Rosario; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Manchado, Mauricio: CONICET / Instituto de Investigaciones; Facultad de Ciencia Política y RRII/ Universidad Nacional de Rosario; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Resumen

El presente trabajo se propone indagar sobre las múltiples relaciones generadas entre dos instituciones tan símiles y disimiles a la vez como la Universidad y la cárcel. Ambas se entrecruzan provocando interacciones, negociaciones y tensiones donde se inscriben disputas por los sentidos sociales construidos en torno a los sujetos que la habitan, ya sean estudiantes, docentes, investigadores o personas privadas de su libertad. En ese sentido, y a partir de los objetivos y la experiencia del Programa “Educación en Cárceles” de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencia Política y RRII (UNR), el artículo se interroga cómo, en esa interrelación institucional, es posible construir escenarios en clave de Derechos Educativos y Culturales - tanto en el encierro como más allá de él- y de qué manera se configuran las prácticas y discursos de quienes intervienen en prisión desde dicha perspectiva, en clave de justicia cultural.

Palabras claves: cárcel; universidad; sentidos; subjetividad; justicia cultural

Abstract

The present work aims to research the multiple relationships generated between two institutions like the University and the prison. Both intersect, provoking interactions, negotiations and tensions in wich are registered disputes by the social senses built around the subjects that inhabit it (students, teachers, investigators or prisoners). In that sense, and starting on the objectives and experience of the "Education in Prisons" Program of the Extension Secretariat of the Faculty of Political Science and RRII (UNR), the article questions how, in this institutional interrelation, it is possible to construct posible stages of educational and cultural rights - both in confinement and beyond - and in what way the practices and speeches of those who acting in prison are possible to be thought of in the key of cultural justice.

Keywords: jai; university; senses; subjectivity; cultural justice

chi1Las instituciones sociales difícilmente puedan ser definidas unívocamente; sí resulta más sencillo reconocer y hasta reproducir objetivos formales que, asimismo, suelen distar  de la práctica cotidiana que las hace subsistir en contextos siempre cambiantes y conflictivos. Pues bien, de la cárcel moderna podría recuperarse aquella argumentación originaria (también inscripta en múltiples formas legales y normativas) que sostiene su función resocializadora, rehabilitadora, encauzadora de las conductas desviadas. Más allá de las múltiples variaciones que sobrevinieron a su fracaso endémico, ese sigue siendo el argumento central por el cual dicho dispositivo de control social logra reinventarse permanentemente en procesos que mixturan lógicas ambivalentes y paradójicas pero efectivas (corregir, neutralizar, matar, etc.). En cuanto a la Universidad, más allá de sus similitudes ontológicas con la prisión en tanto ambas tienen pretensiones pedagógicas, una a través de la intimidación otra de la instrucción, lo que la distingue como entidad del campo educativo es su pretensión de construir, socialmente, conocimientos críticos en la formación de cierto sector de la población –muy claramente delimitada-, materializada en estudiantes, docentes, profesionales, investigadores y científicos.

En ese sentido, es posible reconocer, inclusive en la restrictiva ley 27.375 (modificatoria de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad n° 24.660) sancionada en Julio de 2017 por el Congreso Nacional Argentino, que los preceptos formales –por ejemplo de la cárcel- siguen en pie -a pesar de haberse modificado- sosteniendo que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades -y la primordial es la prisión-, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera “la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social (…) El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada” (Art. 1, ley 27.735; el destacado es nuestro). En un mismo sentido, el estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) –para comenzar a tomar el caso concreto que abordaremos- resuelve como principio constitutivo “adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana” (Art. 1, Estatuto UNR). Pero como ya sostuvimos al comienzo de este artículo, los desplazamientos de los objetivos formales, sus efectos inesperados, suelen ser rearticulados en unos nuevos que pueden hasta ser contradictorios con el fundante. Dicho proceso fue definido por Foucault (1996) como sobredeterminación funcional y relleno estratégico, y el dispositivo carcelario como el educativo responden a esa dinámica de efectos y reutilizaciones.

chi2Por tanto, en este breve repaso de los objetivos y funciones de dos instituciones como la cárcel y la Universidad, podemos reconocer, a priori una característica que debería ubicarlas en las antípodas pero que no hace más que alertarnos sobre sus pragmáticas similitudes: mientras la cárcel está dirigida a pocos, es decir a esa proporción de la población que transgrede la ley y es encerrada, la Universidad pública –que es de la que hablamos- está destinada a muchos, o a todos, al menos así lo indican sus pretensiones y carácter. Ahora bien, si ponemos en ejercicio aquel sentido crítico que la propia Universidad pretende promover en quienes transitamos sus aulas, no resultará muy difícil afirmar que aquella diferencia formal no es más que una similitud de facto.  Tanto la cárcel como la Universidad son para pocos, la primera actúa encerrando, en términos cuantitativos, a un reducido sector de la población que comete –o supuestamente lo hace- un delito. En Argentina, la población carcelaria ronda las 72.000 personas volviendo dicho dato casi insignificante en términos proporcionales si contemplamos que la población total es de más 40.000.000 de habitantes. Sumado a eso, en términos cualitativos la prisión, articulada con el conjunto del sistema penal (policía y justicia), interviene sobre una selección que incluye un conjunto de delitos cognoscibles (contra la persona y la propiedad privada) dejando por fuera aquellos denominados de “guante blanco” (fraudes económicos, ecológicos, etc.), y sobre un sector de la población con ciertas características socio-demográficas muy claras: jóvenes, pobres y pertenecientes a las periferias urbanas; es decir que efectivamente su escala es bastante reducida. Pues bien, con la Universidad sucede lo mismo aunque su calificación de “pública” y los preceptos de la Reforma de 1918 indiquen que en el marco de un Estado de Derecho se debe garantizar el acceso y ejercicio efectivo a la educación a todos los ciudadanos; en términos cuantitativos sólo el 3,5 % de la población argentina accede a la Universidad pública. Si bien, comparativamente, Argentina se ubica en el primer lugar en relación a los países de la región, “la ausencia de barreras académicas y económicas en la admisión a los estudios universitarios no garantiza la equidad de resultados debido a las brechas en términos de capital cultural, social y económico que presentan los estudiantes que egresan del nivel medio” (García y Adrogué, 2015: 86). Por tanto, y a pesar de los enormes avances logrados en materia de acceso a nivel educativo superior en los últimos 15 años, podemos afirmar que la Universidad es pública pero no popular; es decir, sigue siendo para pocos. No pretendemos profundizar aquí en las causas de ese perfil, pero tales argumentos nos sirven para pensar como dos instituciones con objetivos tan disímiles en lo formal inscriben procesos informales tan parecidos: la Universidad excluyendo a un importante sector de la población en lo que refiere a su acceso y/o permanencia e incluyendo sólo a unos pocos; y la cárcel incluyendo a partir de un proceso de exclusión previo; ambas entonces seleccionando, delimitando, estableciendo cortes que profundizan las desigualdades sociales. Selectividad penal y selectividad educativa como prácticas de instituciones -de las más diversas y en sus distintos niveles- que eligen sujetos estableciendo quienes quedan fuera o quienes dentro, según una caracterización que responde a configuraciones sociales establecidas por las trayectorias que estos han tenido -o no- en término de ejercicio de derechos, de haberse entramado o no en posibilidades ciudadanas en el marco de sociedades democráticas

La pregunta entonces es qué sucede cuando ambas instituciones convergen, cuando cárcel y universidad se encuentran cara a cara en una misma delimitación temporo-espacial, ya sea la de los muros siendo permeados por la incorporación de actores externos universitarios, o la de las aulas viéndose interpeladas por la presencia de estudiantes que arriban esposados o con cuotas temporales condicionadas judicialmente para su permanencia. Lo que acontece es lo contrario a lo que veníamos describiendo, porque tal convergencia pone en jaque el sentido y los alcances de ambas; las agranda, las ensancha, le disputa sus límites, les hace ir tensionando la condición selectiva y la trueca por una expansiva, instalando en la cárcel una amplificación no material pero sí simbólica a raíz del acceso y ejercicio efectivo del Derecho a la educación, y en la Universidad definiendo una nueva grilla de intelegiblidad desde donde leer, conocer, interpretar y transformar sus realidades circundantes. En ese movimiento que paradojalmente se da en una institución supuestamente quieta como la cárcel, devino el Programa “Educación en Cárceles” de la Secretaria de Extensión y Vinculación de la Facultad de Ciencia Política y RRII de la Universidad Nacional de Rosario.

Un programa que cristaliza el proceso llevado a cabo desde hace más de tres años por un Colectivo político y cultural compuesto de actores externos (talleristas) que realizan prácticas educativas en las cárceles del sur de la provincia de Santa Fe, llamado “La Bemba del Sur”. Decimos que “cristaliza” porque lo que se propone es enmarcar una serie de intervenciones, investigaciones, trayectos de residencias y prácticas pre-profesionales, que desde el año 2014 se venían realizando en la cárcel con procedencias individuales e institucionales diversas, y cuyo reconocimiento de un común o comunidad pudo darse en el momento de los encuentros, los diálogos, las miradas que encontraron a esta multiplicidad de actores y actrices en la realización de Festivales Culturales en la Unidad Penitenciaria n° 3 de Rosario. Aquella comunidad era la universitaria y no sería lo único compartido, también la perspectiva política de cómo pensar y hacer en la prisión desde un enfoque de los Derechos Humanos. La pertenencia común (estudiantes, docentes, investigadores) otorgaba así un marco para seguir configurando modos posibles de disputar lógicas en la prisión pero también en la Universidad; instituciones que repetidamente se rigen por decisiones políticas coyunturales, urgentes, convenientes, y hasta formalmente (in)correctas. La convicción política de las posiciones asumidas está compuesta de múltiples procedencias, intereses, sentidos que confluyen en la decisión de transitar colectivamente la cárcel, y de pensar los modos de intervención que se centran en acciones de denuncia y asistencia; modo colectivo que encontramos para resistir y paliar los efectos expulsivos de instituciones que cotidianamente tejen esa expulsión. El común es la pertenencia a la Universidad, lo colectivo es ese tejido de multiplicidades que convergen en los actores y actrices que componen La Bemba del Sur; el común y lo colectivo configuran, a fin de cuentas, una potencia posible en una institución repleta de imposibilidades como la cárcel.

chi3El Programa, oficializado y presentado en Junio del 2017 – en el marco de un convenio que la Facultad de Ciencia Política y RRII firma con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe -, se plantea entonces un doble objetivo, una doble tensión necesaria. Por un lado, posibilitar el acceso y ejercicio, a hombres y mujeres privados de su libertad, a distintas trayectorias educativas enmarcadas en la Universidad Pública a los fines de contribuir al ejercicio, ampliación y restitución de los Derechos Sociales y Humanos. Pero, por otro lado, interpelar el sentido y rol de la Universidad a los fines de problematizar los modos de intervención y producción de conocimiento, contribuyendo así a potenciar una perspectiva integral que articule docencia, investigación y extensión. Una perspectiva integral que interrogue también la circulación del conocimiento y contribuya a la construcción de una práctica de extensión como diálogo entre los diversos sujetos sociales, fortaleciendo la visión de una sociedad más justa e inclusiva desde el sentido emancipador de la educación (Freire, 2011) e instalando en la agenda universitaria problemáticas sociales, reactualizándolas e interpelándolas a partir de nuevos relatos que las vuelvan a poner en escena (Martín Barbero, 2001).

La Universidad en tanto institución pública, pero no popular, hoy se inscribe en un escenario incierto respecto a su presupuesto, a su funcionamiento, a sus políticas educativas universitarias, en el marco de un Estado de Derecho que debe garantizar el acceso y ejercicio efectivo a la educación para todos los ciudadanos. Preocupaciones actuales a partir de la cual buscamos no sólo fortalecer y potenciar las prácticas socioeducativas y culturales enmarcadas en el Programa, sino pensar, diseñar e implementar estrategias para ese “afuera” inmediato. Aquello que la cárcel garantizaba en su cotidiano destructivo desaparece, y aquel que no logró tejer algo desde dónde sostener ese tránsito, se desmorona. Lazos sociales arrasados y resquebrajados que requieren de un trabajo artesanal subjetivo combinando herramientas simbólicas y materiales poco facilitadas por la propia cárcel. Contrariamente a ello, las dinámicas de la prisión suelen interrumpir esa producción imposibilitando a ese sujeto “reparar” aquel lazo, esa posibilidad de hacer con otros, en un orden colectivo.

Por lo tanto, construir escenarios posibles en clave de Derechos Educativos y Culturales, tanto en el encierro como más allá de él, es construir nuestras prácticas y discursos en clave de justicia cultural (Grimson, 2011). Allí es donde se condensan los sentidos para disputar las lógicas que fijan posiciones esencialistas, y donde se vuelve indispensable una construcción de otras enunciaciones para interrogar-interpelar-desmontar discursos hegemónicos mediáticos, y por ende, sociales, que no solo legitiman las políticas punitivas más regresivas y restrictivas respecto a la progresividad, sino que fortalecen la idea de un nosotros moral que merece vivir, y un ellos responsable de los males sociales que deben desaparecer de la escena pública (Zaffaroni, 2011).

Finalmente, y retomando aquella descripción inicial que coloca a la Universidad y a la cárcel en planos de continuidades respecto a sus objetivos fundacionales aparecen dos nuevos interrogantes habilitados desde una posición crítica respecto de la existencia de la cárcel por un lado y del funcionamiento de la Universidad por el otro. Desde allí, nos preguntamos entonces qué educación superior queremos y qué cárcel podemos. Dos preguntas provocativas por cierto, pero que intentan despuntar otras: ¿Cuál es el rol de la Universidad en estos contextos? ¿Cuál es su sentido político? ¿Cómo transitamos instituciones con capacidad de re-armarse continuamente? ¿Cuáles son los modos que deben asumir las intervenciones que pretenden ensanchar instituciones selectivas y reductivas? ¿Cómo disputar sentidos en la cárcel, la Universidad, y la escena pública? Un tejido de interrogantes se instala en esa trama vincular compleja del castigo y la educación interpelando, fundamentalmente, el sentido político que la Universidad debe asumir para contribuir a procesos de mayor democratización de la vida social, de prácticas ciudadanas que tiendan a establecer accesos igualitarios a los derechos en el encierro, más allá y a pesar de él.

 

Referencias bibliográficas

MARTÍN BARBERO, Jesús. 2001. Reconfiguraciones comunicativas de lo público. Revista Analisí n° 26, pp. 71-88

GARCÍA, Ana y Cecilia ADROGUÉ. 2015. Abandono de los estudios universitarios: dimensión, factores asociados y desafíos para la política pública. Revista Fuentes, pp. 85-106

GRIMSON, Alejandro. 2011. Los límites de la cultura. Buenos Aires, Siglo XXI

FOUCAULT, Michel. 1996. La vida de los hombres infames. La Plata, Caronte Ensayos

FOUCAULT, Michel. 2006. Yo, Pierre Riviére, habiendo degollado a mi madre, mi hermana y mi hermano…,  Barcelona, Ed Tusquets

FREIRE, Paulo. 2011. La educación como práctica de libertad. México, Siglo XXI Editores

ZAFFARONI, Eugenio. 2012. La cuestión criminal. Buenos Aires, Planeta

2017. Newsletter . ISSN 1850-261X Copyright © Facultad de Ciencias Sociales. UNCPBA. Argentina