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      Que el árbol no tape el bosque.

     Tiempo atrás, la desaparición de Santiago Maldonado en el marco de un operativo de la Gendarmería puso en relieve la problemática de las comunidades originarias por  tierras que reclaman como propias.

     ¿Cuánto sabemos acerca de ese reclamo?

 


El desalojo de estas poblaciones de esos terrenos fue suspendido mediante una ley sancionada en el año 2006, que tiene una vigencia de cuatro años y cuya última prórroga venció en noviembre de 2017. Desde distintos sectores reclamaban al Congreso de la Nación una nueva extensión, con la desaparición del joven artesano como telón de fondo. Tras posponerse su debate sobre tablas en el Senado, las distintas fuerzas políticas acordaron incorporarlo al temario de la próxima sesión.
La prórroga de la ley 26.160 fue reclamada por las comunidades indígenas y organismos internacionales, como Amnistía Internacional, que calificó que la extensión de ley de emergencia territorial como “un imperativo de derechos humanos”. La organización denunció, además, que el 70% de las comunidades no fueron registradas tal como lo solicita la ley a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), creado en el año 2007.


En tanto, el Observatorio de Políticas Públicas, Legislativas y Comunicacionales (OPPLeC) presentó una carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, para reclamar el “pronto tratamiento” de una normativa que extendiera la vigencia de la “emergencia en materia de posesión de Tierras de Comunidades Indígenas”.
Por su parte, el OPPLeC remarcó que la falta de renovación “configuraría un daño irreversible a los derechos de los pueblos originarios y los colocaría en una situación de peligrosa precariedad”. Las comunidades aborígenes también llevaron su reclamó al Congreso. “Es fundamental tratar la ley 26.160 y su prórroga para parar el desalojo de las comunidades”, dijo a la agencia Télam Ariel Navanquirí, coordinador general de la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (Ocastafe), organización que nuclea a las comunidades Qom y Moqoit.


“Los pueblos indígenas de Argentina estamos atravesando una situación muy difícil respecto de la propiedad del territorio, por eso necesitamos que el Congreso de la Nación prorrogue una vez más esta ley, que sirve para resguardar el territorio y la vida”, expresó el presidente del Movimiento Comunitario Pluricultural y “Chaski” (comunicador) del Pueblo Kolla, Armando Kispe.
En la última sesión de la Cámara Alta, el senador porteño Fernando ‘Pino’ Solanas propuso debatir sobre tablas la prórroga de la ley, dada la proximidad de su caducación, el 23/11. “Si tenemos la oportunidad de avanzar, lo tenemos que hacer. Estamos en el medio de una suerte de campaña que busca crear un consenso anti indígena: el otro, cuasi salvaje, es peligroso porque es chileno infiltrado”. Solanas sostuvo que por esa razón la prórroga de la ley “es un tema mayor” e indicó que teme que “esto no se trate” antes de esa fecha “y caiga” la suspensión de los desalojos en esas tierras. Sin embargo, el jefe del interbloque Cambiemos, Ángel Rozas, propuso como alternativa suspender el tratamiento de la prórroga durante un plazo determinado, hasta que se pueda idear “un sistema” para darle finalmente cumplimiento al relevamiento de tierras que dispone la ley.
“No es nuestra intención” que el proyecto no salga, aclaró el presidente de la bancada oficialista, y agregó: “Creo que hay que hacer el relevamiento final a todas las comunidades aborígenes para saber qué es lo que les corresponde”. A su turno, el jefe del bloque PJ-FPV, Miguel Pichetto, propuso que el proyecto de prórroga “se trate en la próxima sesión, con el análisis y el estudio que plantea el senador Rozas” sobre el relevamiento.

La ley “COMUNIDADES INDIGENAS”
Ley 26.160
Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sancionada: Noviembre 1 de 2006 Promulgada: Noviembre 23 de 2006.

ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o a aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009). ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009) ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: por art. 3° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 – artículo mencionado como 30 en la norma de referencia-) ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES). Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden: a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas. b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales. c) Los programas de regularización dominial. ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

 

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