Una asociación pretendía que se anulara la decisión del Registro de la Propiedad Inmueble que rechazó escriturar la venta de cinco mil hectáreas a una empresa sojera cordobesa. En 2014, el STJ ya había fallado a favor de la comunidad indígena en una acción de amparo.

Noticia del diario "Chaco día por día", lunes 27 mayo 2019

En un nuevo fallo judicial, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa del Chaco ratificó que está prohibida la venta de territorios que ocupan las comunidades indígenas. Se trata de una medida residual en un caso que ya tuvo resolución de fondo, en noviembre de 2014, cuando el Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña que había anulado la venta y ordenó a la empresa cordobesa Bajo Hondo Agropecuaria SA la restitución de cinco mil hectáreas que pertenecían a la comunidad moqoit en el paraje conocido como “Raíz Chaqueña”, que se ubica en los departamentos chaqueños de Almirante Brown y Maipú.

La sentencia fue dictada el 22 de mayo y lleva las firmas de los camaristas Antonio Martínez y Gloria Silva, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. Fue en el marco de una presentación realizada por dirigentes de la Asociación Comunitaria LPA A NA QOM que habían vendido los territorios ancestrales a la empresa cordobesa, teniendo en cuenta que se encontraba prohibida constitucionalmente la venta de tierras de las comunidades indígenas (en aquel momento por un plazo de 20 años, actualmente la prohibición de venta es absoluta), en adhesión a tratados internacionales de protección de los derechos de los pueblos originarios.

La conclusión de un caso polémico

El conflicto se inició en el año 2011, cuando integrantes de la Asociación Comunitaria LPA NA QOM decidieron vender cinco mil hectáreas de sus tierras comunitarias del paraje “Raíz Chaqueña” (en cercanías de Pampa del Infierno) a la empresa cordobesa Bajo Hondo Agropecuario SA. El Registro de la Propiedad Inmueble se negó a escriturar las tierras a nombre de la firma sojera porque entendía que la venta violaba la ley provincial de Tierras (Nº 471-P -ex Nº 2913-).

Así, la asociación comunitaria recurrió ante la justicia civil de Sáenz Peña y obtuvo un fallo favorable del juez Juan Zaloff Dakoff, quien avaló la venta y ordenó escriturar los predios a nombre de la firma cordobesa. En ese contexto, integrantes de la comunidad moqoit interpusieron una acción de amparo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña y lograron revertir el fallo de primera instancia, lo que luego fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia, en noviembre de 2014.

En aquella causa original intervinieron como “amigos del tribunal” el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

 

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