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El Superior Tribunal de Justicia sostuvo, en una resolución reciente, que los puesteros del oeste están comprendidos dentro de la ley provincial 2222, que prevé la suspensión de los juicios de desalojo de inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Chalileo, Curacó, Puelén, Chical-Có y Limay Mahuida.

Así lo dijeron los integrantes de la Sala A (Civil), Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, al pronunciarse en la causa caratulada “Arzani, Nélida Alicia contra Suárez Pascuala y otros, sobre sumarísimo”. En ella, tanto la parte actora como la demandada interpusieron recursos extraordinarios provinciales contra una sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

Para llegar a esa conclusión, Fernández Mendía y Sappa debieron recurrir al debate parlamentario donde se aprobó la norma –fue publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2005– para interpretar los dichos de los miembros informantes, los diputados Oscar Pepa (por la mayoría) y Juan Carlos Scovenna (por la minoría). Ambos, al referirse a los destinatarios, hablaron de “familias del oeste” y “habitantes del oeste”.

El artículo 1° de la ley señala la suspensión de dichos inmuebles “siempre que fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes, cualquiera sea el estadio procesal en el que se encuentren a la fecha de sanción de la presente ley”.

“De la simple lectura de la norma se advierte que el análisis gramatical no resuelve el problema, porque tal como está redactada no queda claro si está destinada a dos grupos humanos –como postula el recurrente– o a uno solo. Una primera lectura pareciera indicar que está destinada a familias o habitantes indígenas (“originarios” como sinónimo) y a sus descendientes”, señalaron los ministros. Justamente ese era el punto de controversia entre las partes.

“Sin embargo –agregaron–, antes que atenerse estrictamente a las palabras de la ley, los jueces deben superar las posibles imperfecciones de técnica legislativa y, con el objeto de desentrañar el espíritu que las anima, no pueden dejar de evaluar la intención del legislador y el espíritu de las normas”.

Citas textuales

“En tal sentido, repasando el debate parlamentario, se advierte que tanto el diputado Scovenna, miembro informante del dictamen de mayoría –que no resultó aprobado– como el diputado Pepa, informante de la minoría –cuyo proyecto se convirtió en ley– cuando hablaron de los sujetos destinatarios de la norma se refirieron a las ‘familias del oeste’, ‘habitantes del oeste’, ‘pobladores ancestrales del oeste de La Pampa’ y ‘humildes habitantes del oeste’”, señaló la Sala A.

Esas citas textuales fueron extraídas del diario de sesiones de la Cámara de Diputados de La Pampa del 15 de diciembre de 2005.

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