DERECHOS EN LA HISTORIA: CAMBIOS Y TENSIONES A PARTIR DE LA CATEGORÍA GÉNERO

Lic. Patricia Pérez
Departamento de Comunicación Social - Facultad de Ciencias Sociales (UNCPBA). Av. Del Valle 5737 (CP 7400) Olavarría.
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Recibido 3 de abril de 2011. Aceptado 12 de mayo de 2011

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RESUMEN.

En este breve artículo se intentará visualizar cómo la sanción y la adquisición de determinados derechos han sido conquistas de sectores sociales organizados a los efectos de obtener un mayor reconocimiento ciudadano. Esos reconocimientos se han ido sucediendo de modo paulatino, en contextos específicos y siempre han dejado espacio para el surgimiento de nuevos reclamos. El continuum de nuevos reclamos se da porque, por un lado, la condición de universalidad es una naturalización tramposa de un estado particular de cosas y por otro, es sabido que la sociedad va modificando dinámicamente sus modos de relacionamiento haciendo más o menos visible ese estado de cosas.¿Qué sucede con el principio de igualdad cuando se enfrenta con la diversidad?  Observaré cómo los casos del denominado matrimonio igualitario, los proyectos de ley sobre identidad de géneroy la “deuda democrática” en referencia al derecho al aborto ponen en debate conceptualizaciones sobre los imaginarios sociales rígidos que no aceptan la igualdad en la diversidad.


RESUMEN.

En este breve artículo se intentará visualizar cómo la sanción y la adquisición de determinados derechos han sido conquistas de sectores sociales organizados a los efectos de obtener un mayor

reconocimiento ciudadano. Esos reconocimientos se han ido sucediendo de modo paulatino, en contextos específicos y siempre han dejado espacio para el surgimiento de nuevos reclamos. El continuumde nuevos reclamos se da porque, por un lado, la condición de universalidad es una naturalización tramposa de un estado particular de cosas y por otro, es sabido que

la sociedad va modificando dinámicamente sus modos de relacionamiento haciendo más o menos visible ese estado de cosas.¿Qué sucede con el principio de igualdad cuando se enfrenta con la diversidad?  Observaré cómo los casos del denominado matrimonio igualitario, los proyectos de ley sobre identidad de géneroy la “deuda democrática” en referencia al derecho al aborto ponen en debate conceptualizaciones sobre losimaginarios sociales rígidos que no aceptan la igualdad en la diversidad.

Palabras clave: Derechos; género; diversidad ;heteronormatividad.

ABSTRACT

RIGHTS IN HISTORY: CHANGES AND TENSION FROM THE GENDER CATEGORY. In this publication we discuss how the sanctioning and acquisicion of certain rights become conquests of organized social sectors in order to obtain larger citizenship recognition. 
Such recognition has been gradually realized in specific contexts where room for the development of new claims becomes available.
The continuum og new claims is the result of, on one hand, the condition of universality is tricky naturalization of a particular state of affairs and, on the other hand, it is known that society dinamically modifies its ways of relating making somewhat visible such a state of affairs.
We embark on a brief historical tour on the realization of fundamental rights within the “classical liberalism” philosophy, to then attempt to picture what occurs with women’s rights when in the last part of the last and at the beginnings of the current centuries we observe the absence of rights to those outside the binary social construction: male/female.
 The possibility of acquiring new rights with the view of gaining citizenry expansion and recognition problematizes the idelogical worldviews traditionally considered as the only valid possibilities.
 What happens with the principle of equality when confronted to diversity?
We observe how in cases of the so-called egalitarian marriage, the legal bills concerning gender identity, and the democratic debt in relation to the right to abortion inject in the debate conceptualizations about rigid social narratives that do not accept equality in diversity.
Keywords: Rights; gender; diversity; heteronormativity.

INTRODUCCIÓN

No hay (…) naturaleza humana universal, como tampoco existe la verdad ni la justicia universales. Nuestras creencias son locales y particulares y contingentes, pero esto no quiere decir que no se pueda avanzar ni cambiar Barret y Phillips (1992).

La sanción y la adquisición de determinados derechos han sido conquistas de sectores sociales organizados a los efectos de obtener un mayor reconocimiento ciudadano. Esos reconocimientos se han ido sucediendo de modo paulatino, en contextos específicos y siempre han dejado espacio para el surgimiento de nuevos reclamos. El continuum de nuevos reclamos se da porque, por un lado, la condición de universalidad es una naturalización tramposa de un estado particular de cosas y por otro, es sabido que la sociedad va modificando dinámicamente sus modos de relacionamiento haciendo más o menos visible ese estado de cosas.
Se efectuará un breve recorrido histórico acerca de la consecución de los derechos fundamentales en el marco del denominado “liberalismo clásico”, para luego intentar visualizar qué sucede con los derechos cuando de mujeres se trata y más tarde aún, en las postrimerías del siglo pasado y a inicios del presente se hace visible la ausencia de derechos de aquellos sujetos que quedaban por fuera de la construcción social binaria hombre/mujer. La posibilidad de adquisición de nuevos derechos a los efectos de lograr una ampliación y un reconocimiento ciudadano tensiona las cosmovisiones ideológicas pensadas tradicionalmente como válidas. ¿Qué sucede con el principio de igualdad cuando se enfrenta con la diversidad? Se verá cómo los casos del denominado matrimonio igualitario, los proyectos de ley sobre identidad de género y la “deuda democrática” en referencia al derecho al aborto ponen en debate conceptualizaciones sobre los imaginarios sociales rígidos que no aceptan la igualdad en la diversidad.

LOS DERECHOS EN LA HISTORIA

Los derechos ciudadanos son pensados como el conjunto de normas que regulan heterónomamente (es decir desde afuera de las propias voluntades) el accionar de amplias mayorías de hombres y mujeres en la sociedad. Fueron conquistas históricas que lograron concretar niveles mayores de autonomía de los sujetos a instancias de intereses particulares de diferentes organizaciones que coinciden en dar luchas específicas a los efectos de impulsar y sostener determinados derechos. Lo anterior implica que fueron apareciendo y dándose escalonadamente en el tiempo, siempre situados en referencia al contexto de aplicación de los mismos1. Acuñados cada uno de estos en diferentes momentos históricos, conjugarían las posibilidades para el desarrollo de una sociedad más equitativa –con las reservas propias de las desigualdades intrínsecas que genera el sistema capitalista-. Sin embargo, es el Estado –en tanto la institución que ha marcado al resto de las instituciones en la modernidad – quien debe garantizar, regular y operativizar sin excepciones desde las instancias políticas que corresponden los intereses de mayor autonomía de los ciudadanos/as. El estado es quien, teóricamente, debe intervenir a los efectos de disminuir las desigualdades.
Se verá sintéticamente cuál ha sido el recorrido histórico que se fue dando en la conquista de derechos, a sabiendas de que solamente existe ciudadanía plena cuando se goza sin restricciones de la totalidad de los derechos existentes en una sociedad dada.
Los derechos civiles (la libertad individual, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la libertad de contratación, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, etc.), que son conocidos como los “derechos fundamentales”, hacen su aparición en el marco del liberalismo imperante en el siglo XVIII. La preocupación de los pensadores del liberalismo clásico se centraba en el establecimiento de límites claros hacia el accionar intrusivo de los gobiernos en las diferentes esferas de la vida. Asimismo, los derechos políticos (poder elegir representantes políticos y ser elegido en el ejercicio del poder) surgen en el S. XIX y postulan la participación de las personas en el ejercicio concreto del poder político, bien como electores o bien como representantes. Se asegura el derecho al sufragio y el derecho de asociación política. Tanto los derechos civiles como los derechos políticos son conocidos como “derechos de primera generación” y se materializan en la reconocida Declaración Universal de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Hacia fines del siglo XIX y principios del XX, con el auge del movimiento obrero y de la aparición de partidos políticos de ideología socialista, se los comienza a calificar “como meras `libertades formales´ -en sentido marxista- si no se garantizan a su vez otro tipo de derechos: los económicos, sociales y culturales” (Gómez Isa 1999:23). Así, aparecen los “derechos sociales” (que incluye el derecho a la vida, a la igualdad, a la elección, al ambiente, derecho de los/as consumidores, de las mujeres, de movimientos étnicos, etc.) que son propios del siglo. XX y son los llamados “derechos de segunda generación”; tienden a establecer condiciones imprescindibles para el goce del conjunto de los mismos. También incluyen los derechos a la educación, a la cultura, al trabajo, a la seguridad social, etc.

Los derechos, como enunciados propios de la racionalidad occidental, están conformados bajo una impronta etnocéntrica2, (Kottack 2002:29), pensada como sesgo particular originado a partir de la pertenencia a una determinada etnia. Racionalidad occidental moderna que se transforma y muta -en procesos simbólico y materiales de imposición de cosmovisiones del mundo- en racionalidad universal y que se caracteriza por

“el sistema de reglas con pretensión de validez que orienta la acción de los hombres en relación a consigo mismos (mundo subjetivo), con los otros (mundo social) y con las cosas (mundo objetivo). La experiencia de sí, de los otros y de los objetos se configura por la puesta en juego de esta racionalidad que adopta históricamente formas distintas. Éstas se encarnan en instituciones y discursos determinando los tipos de visibilidad posibles...” (Vazquez García y Moreno Mengíbar 1997:40).

Se supone, desde esa misma racionalidad, que la adquisición de determinados derechos llevaría de modo intrínseco una condición de universalidad, y en este sentido, los derechos se han legislado históricamente desde tal premisa. Sin embargo resulta pertinente que nos preguntemos quiénes son los sujetos que han conformado ese universal y cuáles son las características más distintivas que poseen. Es innecesario explicitar que no existe un “hombre universal occidental blanco y burgués”, pero sí que bajo este acápite se han producido uniformes legislaciones que promueven la adquisición de derechos y consecuentes prácticas que excluyen las particularidades de otros y de otras que no entran bajo esa rúbrica. Es propio de la racionalidad occidental la práctica que, avalada desde la ciencia que esa misma racionalidad promueve,

parcela, clasifica, opone, divide, entre los casilleros del bien y el mal, la mente y el cuerpo, lo permitido y lo prohibido, lo natural y lo cultural, el hombre y la mujer, lo masculino y lo femenino... polaridades que no son absolutas, ni esenciales, ni universales, y que es necesario visibilizar para esclarecer, desmontar para reconstruir” (Cabral 2000: 57).

Y, bajo esta atribución de sentidos ideológica sobre la que se cimientan las prácticas, es que se legisla.

Los derechos también están imbuidos de cierto androcentrismo3, (Moreno Sardá 1986:16), entendido como una forma particular de organizar el mundo bajo la lógica masculina y que incluye a las estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.
Ambas particularidades dejan por fuera  de consideración a todos aquellos sujetos que no sean hombres, blancos, burgueses y occidentales. Entonces, la forma en la que se presentan esos derechos, naturalizando la ideología que subyace en ellos, reviste una ficción o apariencia de universalidad al tiempo que se sostiene veladamente una lógica íntegramente masculina que ha dejado de lado todo sujeto que no sea hombre con cualidades construidas en torno de la masculinidad dominante. La idea de “hombre” que excluye a la idea de “mujer” se vincula, en este marco, con aquellos cuya orientación sexual sea la heterosexual. La racionalidad occidental que confecciona derechos con sesgos etnocéntricos y androcéntricos, tampoco considera a los hombres que hayan decidido optar por una orientación sexual diferente que los aleja de esa idea de masculinidad dominante, dado que se supone que estos han decidido “renunciar” simbólicamente a los privilegios que la sociedad les ha otorgado.

LAS MUJERES, LOS DERECHOS, LA CIUDADANÍA

Frances Olsen (2000) expresa que con la aparición del liberalismo clásico (incluso antes, desde los postulados de Platón) se conforma también un pensamiento dual que implica la construcción de oposiciones binarias: racional/irracional, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, etc. Ese pensamiento dual se organiza a partir de la sexualidad y la jerarquía, entre otras variables, que tienen a naturalizar o tomar como dado la superioridad masculina. Los efectos de esa naturalización alcanzan también a la esfera de los derechos.

Se identifica a los hombres natural e inmutablemente con el ámbito de lo que es concebido como racional, con el espacio del pensamiento y con el poder; a su vez, se ubica a las mujeres en la otra parte de la dualidad, y se las caracteriza como irracionales, sentimentales, etc.
Se las excluye del espacio público -que “naturalmente” le corresponde al hombre- y se las relega al espacio doméstico. Durante siglos ha operado una cierta despolitización “invisible” sobre la base de la atribución de roles específicos a las personas de acuerdo a su sexo biológico. Así, se le asigna a la mujer una relación de pertenencia “natural” a la esfera privada/doméstica al tiempo que se la excluye de lo público y político (se argumenta que son pasivas, emocionales, sentimentales, etc. poco “competentes” para el arte de la política que se vivencia en la arena pública). Las mujeres, entonces, han quedado por fuera de la discusión/participación para la obtención de una ciudadanía plena al tiempo que se posicionaba a los varones como a los únicos destinatarios legítimos de los derechos (Young 1996:99). Entonces, al derecho se le confieren los mismos atributos que a los hombres y existen aún para las mujeres y para quienes no son hombres heterosexuales, como ya se adelantó, una serie de obstáculos para participar plenamente de la ciudadanía dado que ese proyecto occidental propio de la modernidad tenía como destinatario a los hombres (Ávila 1999:57).
El derecho, dentro del sistema de dominación masculina es criticado desde el feminismo y según enuncia Frances Olsen, “las estrategias del feminismo para poner en cuestión la teoría jurídica son análogas a las estrategias feministas para poner en cuestión el dominio masculino en general” (Olsen 2000: 22).
Estos derechos pretendidamente universales pueden entenderse como producto del denominado proyecto de la modernidad, que según Jürgen Habermas, fuera formulado en el siglo XVIII y

“consiste en desarrollar las ciencias objetivadoras, los fundamentos universalistas de la moral y el derecho y el arte autónomo, sin olvidar las características peculiares de cada uno de ellos y, al mismo tiempo, en liberar de sus formas esotéricas las potencialidades cognoscitivas que así manifiestan y aprovecharlas para la praxis, esto es, para una configuración racional de las relaciones vitales” (Habermas 1988:27).

Modernidad y ciudadanía se conjugan como dos dimensiones claves de la propuesta de organización social que estuvieron presentes en la conformación de los estados modernos.
De modo tal que se produce una discriminación en torno de la diversidad y en relación a todo sujeto que no sea “hombre-blanco-occidental”. La construcción binaria de lo social sólo incluye dos sexos (macho y hembra) a los que a su vez les confiere, durante el proceso de constitución del orden simbólico de la sociedad, las ideas acerca de lo que deben ser “idealmente” cada uno de ellos, despojando de toda posibilidad identitaria a aquellos otros por fuera del orden binario.
Las ciencias biológicas, han considerado que los humanos “vienen en dos sexos” (Lamas 2001:158), pero desde hace ya un tiempo se ha incorporado -para entender la realidad biológica de la sexualidad- el concepto de intersexo (características fisiológicas en las que se combinan elementos de lo masculino con lo femenino). La dicotomía hombre/mujeres -más que una realidad biológica- es una realidad del orden de lo simbólico-cultural, que se refuerza en la lógica del pensamiento binario y hace que nos forjemos ciertas representaciones sociales.

Ahora bien, la visualización y presencia de quienes no se consideran ni hombres ni mujeres (intersexos) y de quienes sostienen una orientación sexual por fuera del orden binario (gays, lesbianas, travestis y bisexuales), sobre todo hacia finales del siglo XX, pone en debate todo un cúmulo de conceptualizaciones y prácticas heteronormadas establecidas ideológicamente como válidas. La ineludible presencia de cuerpos e identidades diversas, incomoda y desestabiliza ámbitos disciplinares que son portadores de la lógica universal masculina como la biomedicina, lo jurídico, lo político y también lo mediático, entre otros campos.

LA TENSIÓN EN TORNO DE LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS CASOS DEL MATRIMONIO UNIVERSAL, LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y EL ABORTO

Sobre finales del siglo pasado y comienzos del presente, se movilizan e impulsan grupos -que integran colectivos diversos en torno de reivindicaciones vinculadas con la ciudadanía sexual- hacia el debate y la lucha para lograr estar considerados y formar parte plena de esto que llamamos sociedad.
Podría afirmarse que así como el derecho puede ser un elemento de dominación y subordinación de sujetos “no hombres” también puede conformarse como instrumento capaz de lograr el cambio social tendiente a la igualdad. En este sentido, como se ha señalado al inicio de este artículo, las reivindicaciones sociales siempre se dan en el marco de un contexto social determinado y sobre la base de la movilización de algunos sectores sociales que deciden apoyar una causa determinada. Nuestro país, pareciera ser que está atravesando un momento particular en cuanto a la ampliación de derechos refiere. María Alicia Gutiérrez, sostiene que “los gays, las lesbianas, los trans, las travestis y el conjunto de las diversidades alzan la voz para reclamar por su condición de identidad específica, pero también, por un universal ciudadano que los excluye” (Gutiérrez 2010:26).
La ampliación de la ciudadanía implica la aparición de fuertes tensiones entre sectores sociales que pujan por intereses e ideologías diferentes. Estas tensiones se dan en torno de la puesta en debate de conceptos tales como la idea de diversidad, la idea de igualdad y su contraparte, la desigualdad. Nociones que, situadas en determinados momentos históricos y entendidas de una manera o de otra, evidencian las posibilidades concretas que los sujetos tiene para acceder o no a determinados derechos. El concepto de diversidad sexual, que se ha instalada públicamente en la agenda política implica pensar que existe un amplio espectro de comportamientos y deseos sexuales propios de la sexualidad humana, y en este sentido, todos y todas somos distintos; ahora bien, sobre la base de las elecciones particulares de casa sujeto se han producido desigualdades de orden jurídico. No todas las personas gozan de la denominada “igualdad de derechos”, dada la imposición de cosmovisiones y racionalidades que “etiquetan” y valorizan a las personas en vinculación directa con sus orientaciones sexuales; también se desvaloriza y estigmatiza una construcción identitaria diferente a la provista por la biología y se descree de las posibilidades que el género pueda modificar y conformar una la elección que puede operar cambios profundos en las personas. Simultáneamente, en teoría, todos los sujetos estarían considerados en igualdad si hubiera basamento en la idea de “dignidad humana” entendida como valor esencial e intransferible de todo ser humano sólo por el hecho de serlo. Y es el Estado, como institución fundante de la sociedad contemporánea, quien niega la posibilidad de lograr la igualdad de derechos, por omisión o por negación, al no considerar ni valorizar la evidencia de la diversidad.

Finalmente, las modificaciones que puedan obtenerse en el orden legislativo traerían cambios culturales que minimizarían la discriminación y contribuirían a la disipación de prejuicios. Es probable que estos cambios deban adjudicarse a muchos/as luchadores y activistas de las causas vinculadas a las cuestiones de diversidad y por supuesto a las mujeres que componen los múltiples feminismos.

MATRIMONIO IGUALITARIO. PUNTA DE LANZA

El año pasado, más precisamente en el mes de julio, se promulgó la denominada “Ley de Matrimonio Igualitario” Nº 26.618 que introduce modificaciones tanto en el Código Civil como en la Ley Nº 18.248 (de nombres). La sanción de la ley Nº 26.618 amplía la condición de ciudadanía en términos de equiparación de derechos humanos; no se trata solamente de la posibilidad de contraer matrimonio para las personas de mismo sexo y minimizar la discriminación, sino que abarca y modifica una multiplicidad de cuestiones vinculadas por ejemplo con el reconocimiento de la descendencia, con la herencia, con la posibilidad de gozar el o la cónyuge de una obra social en lo vinculado al cuidado de la salud, con la posibilidad de hacerse acreedor/a de una pensión por viudez. Significa reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo equiparándolos a los propios de las parejas heterosexuales
Este resultado se concreta por el accionar fundado de las organizaciones LGBT (gays, lesbianas, bisexuales y trans, más precisamente la “Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans”) quienes logran poner en agenda política y pública, y desde una postura militante, las demandas del colectivo.

Pero, este adelanto en la igualación de derechos ciudadanos no estuvo exento de fuertes discusiones y posicionamientos en torno de lograr la negativa de su sanción. Resulta ser que el hecho de subsanar las diferencias jurídicas, que implica a las personas que poseen orientaciones sexuales diferentes a la heterosexual, afecta y desafía la totalidad de la legislación vinculada a una particular y retrograda idea de “familia” y “matrimonio” que sostienen los sectores civiles más conservadores de la sociedad junto con la iglesia católica4. Pero al mismo tiempo, se refuerza de manera renovada una de las instituciones más tradicionales “constitutivas” de cierta idea de familia como lo es el matrimonio. De ahora en más, los matrimonios ya no serán solamente una institución que tenga como objetivo “unir” contractualmente a un hombre y a una mujer “respetando” el binarismo pensado como natural, sino que podrán darse y proponerse otras opciones de “casamiento” más acordes con los intereses de quienes están por fuera de lo establecido históricamente.

IDENTIDAD DE GÉNERO. DERECHO EN PROCESO

El clima auspicioso vinculado con la ampliación de derechos para el pleno goce de la ciudadanía logrado tras la sanción del denominado “matrimonio igualitario”, ha impulsado el envío a la cámara de diputados de dos proyectos que proponen la sanción de una ley de Identidad de Género.

“La propuesta de una Ley de Identidad de Género reactiva lo que travestis, trans y otros grupos sostienen como “la gesta del nombre propio”, que implica ser nominado y registrado legalmente del modo que la subjetividad de la persona lo reclama, siendo sometido, de lo contrario, a violencia subjetiva por discordancia entre el sexo biológico y el género cultural y/o psicológico”. (Gutiérrez. 2010:27)

El derecho a la identidad es un bien tutelado por la Constitución Nacional en varios de sus artículos (Art. Nº 19, Art. Nº 33 y Art. Nº 75 inciso 19) como así también por una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos los cuales poseen rango constitucional5, pero es un derecho vulnerado de manera continua al no hacerse operativos los mecanismos que impidan tal situación. En definitiva, es el mismo Estado garante de determinados derechos y para algunos sujetos, el que niega en este caso el derecho a la identidad de género.
Las instancias particulares en las que más se ven afectadas las personas transexuales se relacionan con toda una legislación de corte autoritario que penaliza la diferencia a través de una serie extendida en el territorio de los denominados “códigos de faltas” o “códigos contravencionales”. Normativas que en su aplicación concreta no se dedican a la penalización de conductas prohibidas, sino que tienden a penalizar sujetos y condiciones de vida (Zaffaroni 2005: 49) que para la moralidad dominante, encargada mayoritariamente de intentar imponer en legislación su visión ideológica del mundo, constituyen desviaciones de los parámetros que se conciben como “normales” en relación a lo que debe ser un hombre o una mujer.
Asimismo, para Claudia Vázquez Haro (2011), los requisitos de la normativa para la obtención del DNI, regulados por la resolución Nº 663/92 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas vulneran el derecho a la identidad personal al exigir que “las fotografías deberán dar lugar a interpretaciones erróneas del sexo”.
La demanda por el reconocimiento del género, pone en fuerte tensión y en entredicho la construcción social de la dualidad hombre-mujer; formalmente se reconoce lo que es considerado socialmente como hombre –mujer. Las personas trans no son parte de ese orden binario, hecho que significa quedar marginadas de las prestaciones y beneficios que el hecho de “formar parte” de la sociedad tiene.

Estos registros indican que el cuerpo material y su imagen simbólica vinculada a determinados cánones se constituyen como lugar de disputa. ¿Quiénes tienen derechos sobre el propio cuerpo? ¿Quiénes no? ¿Quiénes son los que deciden al respecto?

DERECHO AL ABORTO. “LA GRAN DEUDA DE LA DEMOCRACIA"6

Motivos de variada índole han mantenido en nuestro país soterrada la discusión de una práctica extendida, no legalizada y criminalizada como el aborto. En este sentido, el derecho que impide la acción de abortar en condiciones sanitarias adecuadas se ha sostenido y materializado sobre bases ideológicas contrarias a los intereses de un amplio colectivo de mujeres. Así, las decisiones del fuero de lo íntimo y particular, vinculadas al propio cuerpo, se ven reguladas desde un dispositivo jurídico que suele resultar adverso a los intereses del colectivo. Desde hace unos años, diversas organizaciones de mujeres luchan por revertir este estado de situación que se relaciona directamente con el derecho que posibilite elegir sobre la decisión de abortar. La situación de clandestinidad e ilegalidad en la que se realizan los abortos, coinciden varias especialistas en el tema7, no hace disminuir su práctica y además implica consecuencias mayores en términos de salud pública. Para Marta Rosemberg,

“las mujeres que recurren al aborto en la clandestinidad y la pobreza están privadas no sólo de la protección adecuada de su salud, sino del goce de los adelantos tecnológicos y científicos, del acceso a la información, de la seguridad que se proclama uno de los bienes sociales que debe ser amparado por el estado, de una vida libre de violencia, discriminación y tortura, (…) Entramado de derechos que forman parte del plexo de los derechos humanos bajo cuyo paraguas nos amparamos y que decimos respetar y promover. Esta es, entonces, una deuda social que debe ser saldada”. (Rosemberg. 2010:3)

Las políticas públicas de salud para las mujeres deben superar el estadío que focaliza y posibilita la atención integral dentro de los programas materno-infantiles para arribar a la consolidación de una nueva etapa en la que se concreten los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo también el derecho al aborto. Entonces, para sumar derechos y ampliar la ciudadanía, resulta necesario proveer de coberturas gratuitas y universales, en todos los casos que así las mujeres en uso de sus facultades mentales lo requieran.

En la actualidad, dice Mariana Carbajal,

“en la Cámara baja hay dos proyectos que despenalizan y legalizan el aborto. Uno, elaborado por la Campaña (Nacional por el Derecho al Aborto), que tiene ya el apoyo de casi cincuenta diputados. Y otro, promovido por el partido Nuevo Encuentro. Son iniciativas similares: consagran el derecho a la interrupción voluntaria de embarazo en el primer trimestre de gestación. De hecho, todos los diputados de NE apoyan también el otro proyecto.” Mariana Carbajal8(Diario Página 12. 29/11/2011)

El aborto, como claro desafío al mandato social de la maternidad incomoda e implica vivir una maternidad, para quien la desee, por fuera de la mera función biológica que lo permite, por fuera de las atribuciones sociales dadas a la mujer y a la construcción de la moral dominante del “deber ser” mujer, saldando ese determinismo biológico que constriñe parte de las identidades femeninas. Eli Bartra (1992: 25), agrega que el aborto es una práctica fastidiosa, dado que “representa una seria fisura en la ideología patriarcal y en el dominio que se ejerce sobre la mujer como género”.
La vulneración histórica de derechos de ciudadanía ejercida en este caso sobre las mujeres debe ser revertida necesaria y urgentemente, a los efectos de evitar la muerte materna, a los efectos de asegurar el derecho a la salud, a los efectos de no violar tratados internacionales que poseen rango constitucional y, básicamente para tener la opción de elegir, por el derecho a decidir sin la tutela del estado y sus leyes sobre nuestro cuerpo. Los sectores conservadores que se oponen a que las mujeres tomen iniciativas y decisiones sobre la propiedad de su cuerpo.

CONCLUSIONES PROVISORIAS

Foucault, en varios de sus escritos problematiza la noción de “vida”. Advierte cómo desde el establecimiento del capitalismo aparece un fuerte interés por regular los aconteceres relativos a la vida, a los efectos de controlarlos y de ser necesario, de modificarlos (Foucault.1998:86). Cuerpo y política son dos realidades que, para el autor, deben pensarse entrelazadas dado que el cuerpo es “blanco” de múltiples intervenciones políticas. E incluso, adelantaba que las futuras luchas políticas serían aquellas vinculadas con la vida, con lo viviente. Pareciera ser que su análisis se compatibiliza con las luchas actuales en torno de garantizar el matrimonio para personas de igual sexo, la identidad de género y del derecho al aborto.
Los sectores más conservadores de la sociedad, como la iglesia católica y sus organizaciones referenciadas en la sociedad civil, son la voz cantante y opositora del derecho al aborto, pero también se oponen a consagrar como derecho a la identidad de género e hicieron lo propio con el derecho al matrimonio igualitario.
Son además, quienes más fuertemente presionan en el Congreso –a través de sus representantes- para no producir modificaciones en materia de derechos. Sostienen, desde las más altas jerarquías, que la vida es un “don” otorgado por su dios y que por lo tanto, solamente ese dios tiene derecho a quitarla.  También, se oponen a pensar que la identidad sexual es una construcción social dado que mantienen una postura biologicista-binaria en relación a la sexualidad desconociendo los derechos de las uniones no heterosexuales. Y siempre a contramano, es negada la posibilidad de pensar en la diversidad como enriquecimiento de la experiencia humana, o peor aún, la patologizan.
Estos discursos religiosos que refuerzan la desigualdad de derechos y que pretenden imponerse como naturales pueden ser revertidos a partir del trabajo articulado y sistemático de organizaciones sociales que promueven el cambio. Claro ejemplo lo constituye el trabajo llevado adelante por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y transexuales (http://www.lgbt.org.ar) y por  la  Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero  de Argentina –ATTTA- (http://www.attta.org). 

También es importante destacar la fuerte organización de mujeres en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en todo el territorio nacional  que funciona desde 2005 y articula el accionar de más de 300 instituciones (Ver http://www.abortolegal.com.ar). De modo tal que estarían dadas –no sin escollos- las condiciones que posibilitan la ampliación de los derechos de la ciudadanía. El gran desafío que viene es de índole cultural e implica desterrar la construcción binaria inscripta en los imaginarios de la sociedad que mayoritariamente se acepta y se reconoce a sí misma en la heteronormatividad.

Archivo interactivo

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ZAFFARONI, Eugenio. 2005. Manual de Derecho Penal. Buenos Aires, Ediar

NOTAS


1-En este sentido, por ejemplo, en América Latina los derechos políticos estuvieron largamente vedados durante el siglo XX como consecuencia de los continuos Golpes de Estado que llevaron al poder a diversos gobiernos dictatoriales militares.


2-Es la tendencia a considerar la propia cultura como superior y a aplicar los propios valores culturales para juzgar el comportamiento y las creencias de personas criadas en otras culturas. El etnocentrismo es un universal cultural” (Kottack. 2002:29)


3-“ El androcentrismo "consiste en considerar al ser humano de sexo masculino como el centro del universo, como la medida de todas las cosas, como el único observador válido de cuanto sucede en nuestro mundo, como el único capaz de dictar leyes, de imponer la justicia, de gobernar el mundo. Es precisamente esta mitad de la humanidad la que posee la fuerza (los ejércitos, la policía), domina los medios de comunicación de masas, posee el poder legislativo, gobierna la sociedad, tiene en sus manos los principales medios de producción y es el dueño y señor de la técnica y la ciencia.”(Moreno Sardá. 1986:16).


4- La ideología particular y dominante de la iglesia católica está a destiempo/contramano del sentir mayoritario y de las realidades que se vivencian en lo cotidiano al no avalar un modelo de matrimonio y de familia más inclusivo no heteronormado.


5-Ver Constitución Nacional: Convención Americana de DDHH; Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Convención de los Derechos del Niño.

6- Para ver cómo transcurre en el tiempo histórico reciente el debate sobre el aborto en Argentina, ver: Brown, Josefina. 2008. “El aborto como bisagra entre los derechos reproductivos y sexuales”. En: Pecheny, Mario y otros.  Todo sexo es político. Estudios sobre sexualidades en Argentina. Libros del Zorzal, Buenos Aires.

7-Mollman, Marianne. Carbajal, Mariana. 2010. Aborto en Debate (Aportes para una discusión pendiente. Buenos Aires, Paidós. Rosemberg, Marta,etc.


8-Artículo Publicado en Diario Página 12. “Por el derecho a decidir” Autora: Mariana Carbajal http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-165133-2011-03-29.html


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